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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 30
AGRAVIOS EN LA APELACION MERCANTIL, DEFICIENCIA NO SUPLIBLE DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 30
Si bien es cierto que los agravios de la apelación mercantil no requieren formalidades, también lo es que como dicha apelación es de estricto derecho, el tribunal de alzada sólo puede analizar las inconformidades que se le planteen, pero no le es dado suplir la deficiencia de los agravios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/81. Heberto Salazar Montoy. 23 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: Armida Elena Rodríguez Celaya.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS. MATERIA MERCANTIL. DEFICIENCIA DE LOS.".