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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 30
AGRAVIOS INOPERANTES. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 30
Si la suspensión fue concedida y los agravios de las autoridades resultan inoperantes porque se limitan a negar la existencia de los actos, con lo que es manifiesta la falta de legitimación para impugnar la interlocutoria, pues ningún interés pueden tener en que se revoque la interlocutoria en atención a que ningún perjuicio les causa que se suspendan actos que dicen no pretender ejecutar, esto deja a salvo el derecho de las autoridades para obtener la revocación de la suspensión, por causa superveniente, si aportan al ánimo del Juez elementos de convicción, para los efectos incidentales, de que mantener las cosas en el estado que guardan ha llegado a constituir un peligro grave, manifiesto e inminente a la seguridad, a la salud o a la paz pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1124/80. Apolinar Barrera Peña. 28 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.