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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 32
ALBACEAS, OBLIGACION INELUDIBLE DE RENDIR CUENTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 32
Los albaceas de las sucesiones testamentarias e intestamentarias tienen obligación de rendir cada año cuenta de su albaceazgo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1604 del Código Civil del Estado de Oaxaca, lo cual pueden hacer en cualquier sentido, sea de haber administrado o no todos los bienes, pero en todo caso, rendir anualmente dicha cuenta, que es de lo que no están dispensados los albaceas, por ningún motivo, máxime que el mismo Código Civil dispone en su artículo 1606 que son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador, en su caso, dispensa al albacea de la obligación de rendir cuentas, las que deben ser aprobadas por todos los herederos, ya que pueden existir irregularidades en la administración del albacea, que puedan perjudicar la masa común y constituir una pérdida para los derechos de los que participan en la herencia; por tanto, si se remueve al albacea por haber omitido rendir cuenta de su albaceazgo, la resolución respectiva no le viola garantías individuales, por estar ajustada a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 39/81. Wilfrido Agustín Martínez. 10 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.