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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 34
AMPARO PARA EFECTOS QUE SE CONCEDE POR VIOLACIONES FORMALES. PROCEDIMIENTO EN FORMA DE JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 34
Si el acto reclamado derivó de un procedimiento contradictorio administrativo, seguido en forma de juicio, la mera falta formal de fundamentación y motivación de la resolución reclamada sólo da lugar a que se conceda el amparo para el efecto de que con libertad de jurisdicción en cuanto al fondo, se dicte una nueva resolución debidamente fundada y motivada, pero no para que se resuelva en sentido contrario a como se resolvió, ya que esto resultaría arbitrario, ni para que se deje sin resolver la controversia planteada, ya que esto resultaría contrario al debido proceso legal, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales. Sólo en el caso de que el amparo concedido por la violación formal afecte únicamente los intereses propios de las autoridades responsables, sin afectar directamente la salud o seguridad públicas, la concesión del amparo debe hacerse en forma lisa y llana, aunque dejando a salvo el derecho de las propias autoridades para dictar nueva resolución debidamente fundada y motivada, si estiman que ello conviene a su derecho y lo tienen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1327/80. Guadalupe Nuño viuda de Sánchez. 18 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.