Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250750
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 35
APELACION ADHESIVA. CUANDO SU FALTA DE ESTUDIO NO CAUSA AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 35
Si en el caso la autoridad responsable declaró infundados los agravios del apelante principal, y declaró también que quedaba firme la sentencia recurrida, condenando a los actores al pago de gastos y costas en ambas instancias, la falta de estudio de los agravios expresados en la apelación adhesiva, por la naturaleza jurídica de ésta, no irroga perjuicio alguno a los quejosos, actualizándose la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/80. José Salim Hadad. 3 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.