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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 36
APELACION MERCANTIL, PRUEBAS INADMISIBLES EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 36
Durante la sustanciación del recurso de apelación en materia mercantil, no son admisibles pruebas, en virtud de que el mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1323 del Código de Comercio, se sustancia con un sólo escrito de cada parte y el informe en estrados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 692/79. José Saldaña Cárdenas y coagraviados. 30 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION MERCANTIL.".