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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 36
APERCIBIMIENTOS. ACTOS NO CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 36
El hecho de que la quejosa no haya combatido el apercibimiento que se le hizo, no implica consentimiento en que se le haga efectivo, si estima que esto fue indebido o ilegal, ya que por la ilegalidad del apercibimiento mismo, si la autoridad insiste en él a pesar de ser indebido, sin que tenga que litigar en forma preventiva y tal vez estéril, pues la autoridad puede, en principio, atender las razones que se le expongan o abstenerse motu propio de hacer efectivo un apercibimiento indebido en su contenido o en su forma; o ya por la ilegalidad con que fue hecho efectivo el apercibimiento por la autoridad, sin ajustarse correctamente a sus términos o sin percatarse de que fue correctamente cumplido por el afectado. De estimarse lo contrario, se forzaría a litigios prematuros o tal vez innecesarios, o se coartaría el derecho de defensa de los afectados, con violación de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/78. Radio Olín, S.A. y coagraviados. 24 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.