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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 37
APERCIBIMIENTOS. ACTOS NO CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 37
Si las quejosas plantean en la litis del amparo el que sí dieron correcto cumplimiento a los apercibimientos que se les hicieron, y que debieron dejarse sin efectos, no podría sobreseerse el juicio con base en que el apercibimiento fue consentido al no haberse combatido, y en que el hacerlo efectivo es consecuencia de ese acto consentido (artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo), pues eso equivaldría a prejuzgar, al sobreseer, sobre el fondo de las cuestiones planteadas, lo que sería absurdo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 217/78. Radio Olín, S.A. y coagraviados. 24 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.