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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 37
ARBITRAJE, IMPROCEDENCIA DE LA NEGATIVA A SOMETERSE AL. EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 37
La fracción XXI del artículo 123 constitucional establece, en su primera parte, que si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto, pero en su parte final determina que esa disposición no será aplicable en el caso de las acciones consignadas en la fracción siguiente, que son precisamente las derivadas del despido injustificado. Luego entonces, si la acción ejercitada por el trabajador cae dentro de esa excepción, la demanda no puede negarse a someter sus diferencias al arbitraje, máxime si no se pierde de vista que el artículo 845 de la Ley Federal del Trabajo, al referirse al mismo tópico, contempla igual salvedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/81. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. 14 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ARBITRAJE, IMPROCEDENCIA DE LA NEGATIVA A SOMETERSE AL.".