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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 39
ARMAS, ACOPIO DE. MATERIALIDAD DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 39
Para tener por acreditado el cuerpo del delito de acopio de armas previsto por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es indispensable que la conducta del agente activo revele un dolo específico, es decir, que las armas se reúnan con fines ilícitos, lo que en cada caso debe determinar el juzgador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 421/80. Antonio Osuna Chávez. 23 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Llanos Duarte.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACOPIO DE ARMAS, MATERIALIDAD DEL DELITO DE.".