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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 40
ARRENDAMIENTO. AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 40
El aviso que en jurisdicción voluntaria lleva a cabo el actuario para hacer saber al inquilino el deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento, debe de regularse por el número de días con que cuenta cada mes y no por el de sesenta días que corresponden a dos meses del año, pues conforme a lo establecido en el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, "para fijar la duración de los términos los meses se regularán por el número de días que les corresponde y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contados de las veinticuatro a las veinticuatro". Por lo tanto, cuando uno de los meses que corresponde a la notificación tiene veintiocho días, ese término debe contarse como un mes completo para los efectos del aviso de terminación del contrato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 187/80. Ramona Salas Carrera. 3 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores.