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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 42
ARRENDAMIENTO. MORA. SU ESTUDIO NO ES OFICIOSO SINO PROPUESTO A PETICION DE PARTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 42
La acción de rescisión de contrato de arrendamiento ejercitada en un juicio tiene como elementos de procedencia: la celebración de un contrato de arrendamiento por las partes y el incumplimiento en el pago de las rentas a que se obligó el arrendatario. De manera, que los motivos por razón de los cuales el inquilino se vió impedido para efectuar el pago de las pensiones rentísticas, evidentemente forma parte o tiene el carácter de un hecho que debe ser alegado ante el juzgador para destruir el incumplimiento que se le atribuya por el actor, y en el cual se apoye la acción rescisoria hecha valer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 860/80. Bulmaro Ortiz Vaca. 12 de marzo de 1981. Ponente: José Becerra Santiago. Secretaria: Petra Quezada Guzmán.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "MORA. SU ESTUDIO NO ES OFICIOSO SINO PROPUESTO A PETICION DE PARTE.".