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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 42
ARRENDAMIENTO. NOVACION DEL. NO LA IMPLICA LA MODIFICACION DE SUS CONDICIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 42
Si no está a discusión lo relativo a que a partir de una fecha determinada se dio en arrendamiento un bien inmueble por cierto término y que se hizo lo propio a partir del día siguiente a aquél en que feneció ese lapso, debe decirse que del hecho de que el nuevo contrato de arrendamiento conste en documento diferente, tenga otra vigencia tanto de iniciación como determinación, otra renta y una cláusula penal diferente en lo que ve a su monto, no se sigue que se haya cambiado la esencia jurídica del contrato del mérito, ni por ende, la naturaleza de las obligaciones contraídas por las partes, que continúan siendo, en sustancia, las mismas que se han puntualizado líneas atrás.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/80. Herminio Vélez Roldán. 12 de mayo de 1981. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE, NO IMPLICA SU NOVACION.".