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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 43
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCION LA NOTIFICACION PREVIA DE CAMBIO DE PROPIETARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 43
El Juez natural no se encontraba obligado a analizar si los actores habían notificado previamente al demandado el cambio de propietario del inmueble objeto del litigio, según lo preceptuado por el artículo 2409 del Código Civil del Distrito Federal, por no tratarse de un elemento constitutivo de la acción, si la intentada lo fue la de terminación del contrato de arrendamiento, ya que tal requisito es indispensable como elemento constitutivo de la acción, cuando ésta se refiere a cuestiones derivadas del incumplimiento del contrato de arrendamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/81. Adolfo Vázquez. 7 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.