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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 43
ASISTENCIA, INSPECCION EN LISTAS DE RAYA PARA PROBAR FALTAS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 43
Cuando se ofrece la inspección en las listas de raya del patrón para probar que el trabajador faltó a sus labores en determinados días, el actuario encargado de practicar la diligencia debe hacerlo dando fe de lo que aparezca en los documentos inspeccionados, haciendo la descripción de los mismos, para que la Junta que conoce del juicio pueda determinar que sí se desprende de las propias listas la existencia de las faltas, no siendo suficiente la simple afirmación de dicho actuario de que faltó en ciertos días, si no proporciona datos que lleven a tal conclusión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1866/80. Sergio Enrique Aguilar Sánchez. 12 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: María Teresa Higuera Hernández.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INSPECCION EN LISTAS DE RAYA PARA PROBAR FALTAS AL TRABAJO.".