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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 44
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 44
De acuerdo con lo establecido por el artículo 152 de la Ley de Amparo, a diferencia de lo que sucede con motivo de la primera solicitud de diferimiento de la audiencia constitucional, en que el Juez de Distrito debe acceder a ello, requiriendo a las autoridades correspondientes para que expidan oportunamente los documentos que habrán de ser ofrecidos como prueba en el juicio de garantías, queda a su discreción, atendiendo a los autos, acordar favorablemente las ulteriores peticiones para aplazar dicha audiencia, aun en el caso de que la autoridad requerida no hubiese cumplido con su obligación de expedir tales documentos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja l/8l. Unión de Crédito de Atlixco, S.A. de C.V. 27 de marzo de 1981. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octaviano Escandón Báez.
Queja 80/80. Gonzalo Domínguez Aguilar. 18 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.