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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 47
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. TERMINO PARA SU CELEBRACION, CONFORME A LAS REFORMAS DE MAYO DE 1980.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 47
Si la parte demandada fue notificada en forma personal de la fecha señalada originalmente para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, misma que se suspendió porque se encontraba corriendo el término de diez días establecido por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, al señalarse nueva fecha para la celebración de tal audiencia, por no tratarse de la primera citación los demandados, no tenían derecho a un nuevo término de diez días, sino en todo caso a que concluyera el que estaba transcurriendo cuando se suspendió dicha audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/81. Marco Aurelio Frontana Colín y otros. 12 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.