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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 47
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. NOTIFICACION POR BOLETIN DE LA SEGUNDA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACION, CONFORME A LAS REFORMAS DE MAYO DE 1980.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 47
Si en la fecha señalada para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se encuentra corriendo el término de diez días señalado por el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable actúa legalmente al suspenderla y señalar nueva fecha para su desahogo. Ahora bien, si ya se había notificado personalmente a los demandados el acuerdo inicial, sin que hubieran ocurrido a la audiencia relativa, la notificación por boletín que se ordene de la nueva fecha encuentra apoyo, por analogía, en lo establecido por el artículo 874 de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/81. Marco Aurelio Frontana Colín y otros. 12 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.