Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250769
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 48
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. OBLIGACION DE COMPARECER PERSONALMENTE LAS PARTES A LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 48
Atendiendo a lo establecido por el artículo 876, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, en sus reformas de mayo de 1980, debe considerarse que cuando el demandado no comparece personalmente a la audiencia de conciliación, no podrá comparecer a la de demanda y excepciones por medio de apoderado, sino que deberá hacerlo personalmente, sin que ello le impida ir acompañado de su apoderado, pues es éste el espíritu y contenido del numeral que se trata; por tanto, cuando el demandado no se conduzca en estos términos, deberá tenérsele por contestada la demanda en sentido afirmativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 612/80. Luis Reyes Rendón. 30 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.