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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 48
AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, ORDEN QUE DEBE OBSERVARSE EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 48
El artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo no determina el orden en que deban hacer uso de la palabra cualquiera de las partes, con el objeto de proponer a la Junta aquellas pruebas que, a su juicio, sean tendientes a demostrar los hechos constitutivos, ya sea de la acción ejercitada o de las excepciones hechas valer; en consecuencia, si una de las partes no se encuentra presente en el momento en que se inicia la diligencia de ofrecimiento de pruebas, no obstante que se hubiera concedido una espera de diez minutos, pero hace acto de presencia antes de que la misma se hubiere cerrado, es incuestionable que se encuentra en momento procesal oportuno para ofrecer aquellos medios de prueba que estime necesarios para la demostración de sus pretensiones, por cuanto que el proceso laboral no es formalista como se colige de la lectura del artículo 685 de la ley en cita, porque no se exige una forma determinada en las comparecencias o en los escritos, promociones o alegaciones, sino que únicamente es determinante que las partes precisen sus puntos petitorios e indiquen los fundamentos en que se apoyan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/78. Alfonso Granados Franco. 20 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.