Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250771
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 49
AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 49
Con base en el artículo 153 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe acordar de conformidad la solicitud del quejoso en el sentido de suspender la audiencia constitucional y continuarla dentro de los diez días siguientes, para dar oportunidad a las partes de aportar las pruebas y contra-pruebas relativas a la autenticidad de los documentos objetados de falsos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/80. Salvador Piña Mendoza. 27 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretaria: María del Rosario Alcántar Trujillo.