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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 50
AUDIENCIA INCIDENTAL. CASO EN QUE LA NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO A DIFERIRLA NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 50
Si las pruebas documentales que pretenda aportar la quejosa en el incidente de suspensión ninguna trascendencia tienen, porque aun recibiéndolas no variaría el sentido de la resolución, ya que de cualquier manera se le negaría la suspensión definitiva de los actos reclamados, ningún agravio causa a la quejosa la negativa del Juez de Distrito a diferir la audiencia incidental.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 51/80. Visión por Cable de Sonora, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.
Queja 52/80. Visión por Cable de Sonora, S.A. de C.V. 3 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.