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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 52
AUTO DE FORMAL PRISION. DETERMINAR EN EL JUICIO DE GARANTIAS SI SE REFIERE A UN DELITO DISTINTO DEL COMETIDO POR EL INDICIADO, NO IMPLICA SUSTITUIRSE AL JUEZ DEL PROCESO NI RECLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 52
Si el Juez de amparo considera en la sentencia recurrida que en el supuesto de que resultara aplicable la ley especial, con exclusión de la ley general, porque la conducta del indiciado fuera típica de un delito distinto al de fraude, reconocer y declarar esto, equivaldría a sustituírse al Juez natural y a hacer una reclasificación del delito, lo cual no le está permitido al Juez del amparo, tal apreciación del Juez mencionado es errónea, pues este tribunal entiende que el quejoso al invocar la aplicación de la ley especial, trata de demostrar que su conducta encuadra en las disposiciones de esta ley y no en la ley general en que se tipifica el delito de fraude, de donde se desprende que de ninguna manera pretende una reclasificación del delito que, ciertamente, no le está permitido hacer al Juez de amparo, sino acreditar que se le ha decretado la formal prisión por un delito diverso del que en realidad ha cometido, derivando de ello la inconstitucionalidad de dicha determinación, por lo que es el caso de que este tribunal revisor decida si debe aplicarse el principio de la especialidad por existir concurso de leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/81. Miguel Gonzalo Palacios Reyes. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. DETERMINAR EN EL JUICIO DE GARANTIAS, SI EL AUTO DE FORMAL PRISION SE REFIERE A UN DELITO DISTINTO DEL COMETIDO POR EL INDICIADO, NO IMPLICA SUSTITUIRSE AL JUEZ DEL PROCESO NI RECLASIFICACION DEL DELITO.".