Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250774
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250774
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 52

AUTO DE FORMAL PRISION. DETERMINAR EN EL JUICIO DE GARANTIAS SI SE REFIERE A UN DELITO DISTINTO DEL COMETIDO POR EL INDICIADO, NO IMPLICA SUSTITUIRSE AL JUEZ DEL PROCESO NI RECLASIFICACION DEL DELITO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 23/81. Miguel Gonzalo Palacios Reyes. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. DETERMINAR EN EL JUICIO DE GARANTIAS, SI EL AUTO DE FORMAL PRISION SE REFIERE A UN DELITO DISTINTO DEL COMETIDO POR EL INDICIADO, NO IMPLICA SUSTITUIRSE AL JUEZ DEL PROCESO NI RECLASIFICACION DEL DELITO.".
Registro digital (IUS): 250774