Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250775
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 53
AUTO DE FORMAL PRISION, SU LEGALIDAD NO SE APOYA EN LA FIRMEZA DE LA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 53
El auto de formal prisión constituye el inicio del período de instrucción y su legalidad depende de que estén comprobados el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado en su comisión, por lo que es incorrecto considerar que esa legalidad se apoye en la firmeza de la orden de aprehensión; pudiendo subsistir el auto de bien preso, a pesar de la inconstitucionalidad manifiesta de la orden de aprehensión, que en su caso se hubiere decretado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 71/80. Juana Barrera Rojas y coagraviado. 8 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Rubén Bretón Cuesta.