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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 53
AUTORIDADES. AUSENCIAS. SUSTITUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 53
Si se dice que por ausencia de una autoridad firma otra, de acuerdo con el reglamento interior de la dependencia relativa, y se dice expresamente que se firma un "informe", no se puede dar a tal firma, modificando la voluntad expresamente asentada, el carácter de pretensión de interponer recurso de revisión, pues es claro que esto no es un informe. Y así como las autoridades fiscales suelen ser rigoristas con la personalidad y representación de los causantes, sería contrario a equidad (y, por ende, a la fracción IV del artículo 31 constitucional) que se tratase con benevolencia las promociones de las autoridades, y la representación de las mismas en sus llamadas ausencias. Y así como la Suprema Corte estimó que firmar "P.A." de otro funcionario no basta para promover en su nombre, tampoco bastará para representar a un funcionario en su ausencia, y que se tenga por interpuesto a su nombre el recurso, que el inferior diga que firma un informe por ausencia del superior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1214/80. Hules Amione, S.A. y otro. 8 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.