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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 54
AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 54
Se debe estimar inconstitucional la creación, por el presidente de la República y por el secretario de Hacienda, de los órganos de imperio llamados administraciones Fiscales Regionales, invadiendo con facultades inconstitucionalmente delegadas o adoptadas, las facultades exclusivas del Poder Legislativo, único autorizado (artículo 73, fracción XI, constitucional) para crear y suprimir empleos públicos en la Federación y, con mayor razón, órganos de autoridad. A más de que el artículo 73 constitucional, en su fracción VII, deposita en el Congreso la facultad para crear impuestos, lo que incluye, por implicación necesaria, la facultad para crear los órganos que deben liquidar y cobrar esos impuestos, facultad que no puede delegarse al Poder Ejecutivo, ni ser asumida por él, conforme al artículo 49 de la propia Constitución Federal, precepto que tiene el claro objetivo de filosofía política de evitar la autocracia por concentración excesiva de facultades o poderes en el presidente de la República, a fin de que el Ejecutivo no se convierta en un superpoder, con detrimento de las libertades democráticas del país.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/80. Carmen Valencia López. 18 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.