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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 54
AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 54
Sin entrar a la cuestión relativa a si es el Congreso el que exclusivamente puede crear órganos fiscales de autoridad, conforme al artículo 73, fracción IX, constitucional, en relación con los artículos 73, fracción VII, y 31, fracción IV; y sin entrar a la cuestión de si esa facultad es delegable al Poder Ejecutivo, en términos del artículo 49 constitucional, es de verse que conforme a los artículos 14, 15 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cada secretaría o departamento de Estado se integrará con los funcionarios y dependencias inferiores que cree el reglamento interior respectivo, en el que se les dotará de su esfera de competencia. Y conforme al artículo 16 de la propia ley orgánica del Congreso, el secretario, que es el único funcionario creado en ella, podrá delegar en sus subordinados todas las facultades que no se le prohiba delegar en la propia ley o en el reglamento interior respectivo. Conforme a estos preceptos, la ley mencionada delegó en el presidente de la República la facultad de crear órganos de autoridad y de otorgarles una esfera legal de competencia, y los secretarios de Estado pueden delegar sus facultades cuando no les sea prohibido por la ley o por el reglamento interior. Luego, si en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda se dice que la dirección general de Política de Ingresos estará a cargo de un director general, auxiliado, entre otros, por un subdirector general, y si en el artículo primero, fracción III, del acuerdo del secretario de Hacienda, se delegaron en el subdirector de Servicios al Contribuyente, entre otras, las facultades señaladas en las fracciones III, IV, V, VII, VIII y X del artículo 51 del reglamento interior, debe concluirse que desde el punto de vista de las disposiciones legales secundarias examinadas, tales facultades sí le han sido delegadas, ya que no se habla de prohibición legal expresa al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1037/80. Bancam, S.A. 8 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.