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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 61
AUTORIDADES TERCERAS PERJUDICADAS. REPRESENTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 61
El artículo 19 de la Ley de Amparo establece, en principio, que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo. Pero ese precepto no puede aplicarse a las autoridades cuando, aunque fueron demandadas en el juicio fiscal, son llamadas al juicio de amparo como terceros perjudicados, porque el precepto se refiere específicamente al caso en que son llamadas a juicio de amparo como responsables, y las causales de improcedencia no pueden aplicarse por analogía, ni por mayoría de razón. Luego en estos casos, en que son llamadas como terceras, las normas relativas a notificaciones y a representación y personalidad que les resultan aplicables son las aplicables a los terceros perjudicados y, en su caso, a las propias autoridades cuando actúan como particulares, conforme al derecho civil (sin que esto toque las cuestiones relativas a la suspensión, ya que en los juicios administrativos, a diferencia de los civiles, la autoridad es una parte en el juicio que actúa con imperio, aunque se la llame como tercera por haber sido demandada en el juicio administrativo o fiscal o que dio origen al amparo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 987/80. Refaccionaria Yokoyama, S.A. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.