Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250783
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 62
AUTOS. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 62
Un auto dictado en juicio de amparo, que para perjuicio a una de las partes, debe expresar sus fundamentos legales, pues de lo contrario se debe mandar reponer dicho auto para que se subsane la omisión formal apuntada, ya que tal fundamento debió darse en términos de los artículos 16 constitucional y 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 124/80. Amín Siman Habib. 13 de mayo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco