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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 62
AUTOTRANSPORTES. AUTORIZACION DE TRASLADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 62
La autorización que conceda la Dirección General de Autotransporte Federal para desplazar por una carretera federal algunas corridas de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros, permitiendo su uso físico, no constituye una concesión para la explotación del camino, en términos de los artículos 152 y 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, porque no permite esa explotación, sino el uso físico del camino.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 702/80. Autotransportes Xochimilco, S.A. de C.V. y otro. 12 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.