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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 63
AUTOTRANSPORTES. CARRETERA LIBRE EN TERMINOS DEL ARTICULO 153 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 63
El párrafo final del artículo 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que el transporte de personas será libre entre aquellos puntos en que no exista servicio público autorizado. Para saber qué se entiende por servicio público autorizado debe recurrirse a los demás preceptos de la ley, entre otros al capítulo II, explotación de caminos, artículo 152, según el cual para el aprovechamiento de los caminos de jurisdicción federal, será necesario obtener concesión de la Secretaría de Comunicaciones. En esas circunstancias, la carretera no será libre cuando exista un tipo de autorización que permita la explotación de la carretera y no solamente su uso físico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 702/80. Autotransportes Xochimilco. S.A. de C.V. y otro. 12 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.