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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 65
CADUCIDAD. SITUACION EN LA QUE YA NO OPERA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON.)
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 65
La última parte del artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no está en contradicción con el resto de la referida disposición, ni con los principios en que descansa la caducidad, pues puede suceder que ya producida, ninguna de las partes la haga valer, ni el Juez la declare de oficio, y el juicio siga adelante hasta que se dicte sentencia, circunstancias en las cuales ya no puede se declarada, porque la autoridad de la cosa juzgada origina una preclusión máxima, que no permite traer al debate la insubsistencia de la instancia, por razón de la caducidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 741/80. Jorge Bautista Palomo y coagraviado. 6 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD. SITUACION EN LA QUE YA NO OPERA.".