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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 65
CAREOS. CUANDO SU OMISION NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 65
Cuando no existen contradicciones, ni sustanciales ni circunstanciales, de la forma del acaecer del evento, respecto de lo que narran el ofendido y los testigos, en relación con lo que admitió el acusado, resulta que la omisión de la práctica de un careo entre uno de los testigos presenciales y el acusado no es violatoria de garantías, por cuanto que no existen contradicciones en sus respectivos desposados; máxime, si el Juez de la causa realizó las gestiones tendientes para lograr la comparecencia del testigo, sin haberlo logrado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 711/78. J. Jesús Mendoza Hernández. 16 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.