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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 66
CAREOS. DEBEN PRACTICARSE ENTRE EL OFENDIDO Y EL ACUSADO, CUANDO DIFIERAN EN SUS RESPECTIVAS DECLARACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 66
Si bien la fracción IV del artículo 20 de la Constitución General de la República se refiere a que el acusado deberá ser careado con los testigos que depongan en su contra, hay que entender que en caso de existir discordancias entre las declaraciones del ofendido y del acusado sobre puntos importantes de los hechos investigados debe practicarse el careo entre ellos, aun cuando el ofendido no tenga el carácter de testigo, máxime que los artículos 190 y 191 de la legislación adjetiva penal del Estado de Puebla no distinguen si el acusado únicamente deberá ser careado con los testigos, sino que genéricamente establecen que deberán practicarse los careos "entre el acusado y los que deponen en su contra". De lo que se infiere que si el sujeto pasivo del delito en su declaración discrepa de lo manifestado por el acusado, deberá practicarse el careo correspondiente entre ambos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
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