Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250789
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 66
CAREOS, OMISION ILEGAL DE LOS, CUANDO EL PROCESADO SE RETRACTA DE SU VERSION INICIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 66
La autoridad responsable violó en perjuicio del quejoso, lo dispuesto en el artículo 20, fracción IV, de la Constitución General de la República, si no ordenó la celebración de careos entre el procesado con las personas que depusieron en su contra, pues aunque en principio el quejoso admite los hechos que se le atribuyen, en su declaración preparatoria no ratificó sus versiones primarias, por lo que no puede hablarse válidamente de una confesión, que sería el único caso en que es intrascendente la práctica de careos, por mediar reconocimiento expreso de un hecho desfavorable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 389/80. Martín Ocampo Medina. 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez.