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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 69
CLAUSULA DE EXCLUSION, TERMINO DE LA PRESCRIPCION EN LOS CASOS DE SEPARACION POR APLICACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 69
Es cierto que la separación de los trabajadores por alguna de las causas establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo debe hacerla el patrón dentro del término de un mes contado a partir de la fecha en que ocurrió el hecho que le dio origen, conforme a lo dispuesto por el artículo 517, fracción I, de la propia ley; pero cuando se lleva a cabo a solicitud del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo debido a la aplicación de la cláusula de exclusión, esa disposición no rige, porque la separación no deriva del ejercicio de una acción del patrón, quien sólo cumplimenta el acuerdo del sindicato que es realmente el que la ejercita, por lo que respecto al término para efectuar tal separación por parte del patrón debe estarse a lo dispuesto en dicha cláusula, misma que de acuerdo con el artículo 395 de la propia ley está obligado a acatar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1390/80. Maximino López. 23 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, TERMINO DE LA, EN LOS CASOS DE SEPARACION POR APLICACION DE LA CLAUSULA DE EXCLUSION.".