Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250798
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 77
COMPETENCIA, ES ILEGAL EL ACTUAR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NO ACEPTA LA, PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO, ADUCIENDO QUE NO SE TRATA DE UNA CUESTION COMPETENCIAL SINO DE UN IMPEDIMENTO DEL JUEZ CUYA COMPETENCIA DECLINA EN SU FAVOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 77
Si el Juez Séptimo de Distrito se rehúsa a conocer del juicio de amparo, por considerar que no se trata de una incompetencia sino de un impedimento, el cual deberá ser calificado por la superioridad, debe decirse que dicho Juez, al adoptar esta determinación, olvida que de acuerdo con los artículos 66 y 70 de la Ley de Amparo, los impedimentos podrán hacerse valer por la propia autoridad que conozca del juicio de amparo, o por las partes, hipótesis únicas en las cuales se procederá al trámite y resolución del impedimento planteado, según lo dispuesto por los artículos 67, párrafo tercero, 68, fracción III, y 70, párrafo cuarto, de la ley en cita. Así, debe precisarse que si el impedimento no fue promovido por el Juez Noveno de Distrito ni por las partes, por tal razón este tribunal no debe ocuparse, oficiosamente, del estudio y calificación de tal impedimento, como pretende el Juez Séptimo de Distrito. En estas condiciones, cabe concluir que como el Juez Noveno de Distrito debe avocarse al conocimiento del proceso penal de donde emanó el acto reclamado, resulta obvio que no es competente para conocer del juicio de amparo que se promovió contra el auto de formal prisión dictado en ese asunto, en los términos del artículo 43 de la Ley de Amparo, aplicado en lo conducente, por haber adquirido el Juez mencionado carácter de autoridad responsable sustituta; de ahí que estuvo en lo justo al declarar de plano su incompetencia y ordenar se remitan los autos relativos al juicio de garantías al Juez Séptimo de Distrito, por haberle correspondido a éste según el turno establecido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 3/80. José Luis Castro Onofre. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONTROVERSIA COMPETENCIAL. ES ILEGAL EL ACTUAR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO ADUCIENDO QUE NO SE TRATA DE UNA CUESTION COMPETENCIAL SINO DE UN IMPEDIMENTO DEL JUEZ CUYA COMPETENCIA DECLINA EN SU FAVOR.".