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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 78
COMPETENCIA. REVISION EN AMPARO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 78
Si la autoridad responsable es una autoridad del trabajo, en términos del artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo; si el acto reclamado emanó de un procedimiento regido por la ley laboral, y si las leyes sobre cuya aplicación versa la litis son laborales, el recurso de revisión en amparo corresponde para su conocimiento a un Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo en el Primer Circuito, en términos de los artículos 27, 72 bis, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/81. Instituto Nacional para el Desarrollo de la Vivienda Popular. 23 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.