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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 82
CONDENA CONDICIONAL, ALCANCE DE LA PENA CORPORAL PARA EFECTOS DE LA, CUANDO LA MULTA SE SUSTITUYE POR PRISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 82
Para los efectos de la condena condicional a que se refiere el artículo 89 en relación con el 28 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, debe tomarse en cuenta, entre otros requisitos, la pena corporal impuesta al sentenciado, sin que sea legal que para su procedencia se le aumenten los días de reclusión que fueron fijados en sustitución de la multa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/81. Gustavo González González. 18 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Rubén Bretón Cuesta.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, ALCANCES DE LA , CUANDO LA MULTA SE SUSTITUYE POR PRISION.".