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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 83
CONFESION. DEBE VALORARSE EN SU INTEGRIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 83
No resulta lógico ni jurídico dividir la confesión de la actora, si su manifestación íntegra fue en el sentido de que en determinada fecha firmó en blanco, sin conocer en ese momento la resolución impugnada, y por ello esa confesión no puede servir de base para estimar extemporáneamente la demanda de nulidad, presumiendo sin base legal que sí conocía desde esa fecha el acto impugnado, pues ello implicaría dividir tal confesión de manera indebida, aceptándola únicamente en lo que perjudica a quien la emite y no en lo que le beneficia, cuando lo correcto es valorarla en su integridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 955/80. Electrónica Sagitario, S.A. 19 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.