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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 84
CONFESION DE PERSONAS MORALES. QUIENES PUEDEN ABSOLVER POSICIONES A SU CARGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 84
La determinación de la Junta de ordenar la recepción de la prueba confesional a cargo de la sociedad demandada, por conducto de la persona física que acredite tener facultades para absolver posiciones a nombre de la misma, es correcta, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 766, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el absolvente por parte de la empresa debe tener poder bastante para hacerlo, y no forzosamente por conducto de quien indique el oferente en su escrito de pruebas, tanto más si en el caso ni al gerente, ni al administrador general de la sociedad demandada, cuya confesión haya propuesto, les haya atribuído hechos sobre los cuales pudiera versar su confesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/80. Maximiliano Rivera Sánchez. 30 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION. QUIENES PUEDEN ABSOLVER POSICIONES A CARGO DE PERSONA MORAL.".