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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 84
CONFESION. LAS POSICIONES RETIRADAS NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 84
Si bien es cierto que la posición es la aseveración de un hecho por parte de quien interroga a la contraria para que ésta lo reconozca, la misma debe sostenerse, por lo que cuando se formulan posiciones y a continuación se retiran, es incuestionable que no fueron sostenidas y, por ende, no tienen efecto alguno, ya que debe recordarse que la posición tiene que apreciarse de conformidad con las reglas de la confesión, entre las que está la de que debe producirse con el ánimo de confesar un hecho que perjudica a la parte que la hace; así es que, si se retira la pregunta formulada, no está expresado el ánimo de confesar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1731/80. Constructora Herrera, S.A. de C.V. 8 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.