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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 87
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL, ES FATAL EL TERMINO PARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 87
El vencimiento del término para contestar una demanda oponiéndose a la ejecución en materia mercantil, no depende en forma alguna de que la contraria formule un acuse de rebeldía, pues tal derecho de oposición se extingue una vez transcurridos los tres días que para el efecto autoriza el artículo 1396 del Código de Comercio, por tratarse de un término fatal o improrrogable, conforme al diverso artículo 1077 fracción IV del propio ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 725/80. Servicios de Construcción y Materiales de Torreón, S.A. 30 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.