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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 87
CONTRATO DE TRABAJO, A QUIEN COMPETE DECLARAR LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 87
Si la Junta Local de Conciliación y Arbitraje consideró demostrada la existencia de la relación laboral entre el acusado y el ofendido y el laudo causó ejecutoria, la autoridad penal no puede declarar la inexistencia del contrato de trabajo, cuyo examen no le compete.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 246/80. Oscar González Fernández. 14 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretario: Tiburcio Ybarra Morales.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, EXISTENCIA DEL.".