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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 88
CONVENIOS, FORMALIDADES DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 88
Los convenios en los que se reconozcan por los patrones derechos de los trabajadores, pueden ser invocados válidamente por éstos, aun cuando no hayan sido aprobados por la Junta; pero la parte patronal no puede justificadamente argumentar la falta de esta formalidad, que ha sido establecida en favor de la parte trabajadora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 583/80. Amelia Flores de Ramírez y otra. 19 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Honorina Cabrera Huitrón.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONVENIO. SU IMPUGNACION.".