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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250813
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 88

CONVENIOS, FORMALIDADES DE LOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 88

Precedentes

Amparo directo 583/80. Amelia Flores de Ramírez y otra. 19 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: María Honorina Cabrera Huitrón. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONVENIO. SU IMPUGNACION.".
Registro digital (IUS): 250813