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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 88
COPIAS PARA EL AMPARO. MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 88
Cuando el Ministerio Público desee formular pedimento en los juicios de amparo, en términos de los artículo 5o., fracción IV, 29, fracción II, 146 y 179 de la Ley de Amparo, se pasan los autos originales al agente correspondiente, para tal efecto, por lo que teniéndolos a la vista no puede decirse que el debido proceso legal consagrado en el artículo 14 constitucional obligue a que la parte quejosa o recurrente entregue copias de traslado para dicho efecto, y al desechar la demanda o un recurso por la falta de una copia de traslado para el Ministerio Público, implica una denegación de justicia contraria a la misma garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 señalado, por lo que los artículos 120 y 168 de la Ley de Amparo no deben interpretarse con tan injustificado rigor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1064/80. Ernesto Gómez Domínguez. 21 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 111/2010 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 66/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 43, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA EXHIBICIÓN DE COPIAS DE ÉSTA PARA EL TRASLADO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, NO CONSTITUYE UN FORMALISMO SIN SENTIDO O UN OBSTÁCULO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA."