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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250814
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 88

COPIAS PARA EL AMPARO. MINISTERIO PUBLICO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 88

Precedentes

Improcedencia 1064/80. Ernesto Gómez Domínguez. 21 de enero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 111/2010 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 66/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, octubre de 2010, página 43, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA EXHIBICIÓN DE COPIAS DE ÉSTA PARA EL TRASLADO AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, NO CONSTITUYE UN FORMALISMO SIN SENTIDO O UN OBSTÁCULO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA."
Registro digital (IUS): 250814