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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 88
CORREO, PROMOCIONES DEPOSITADAS EN EL. TERMINOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 88
El artículo 25 de la Ley de Amparo establece que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juicio o del incidente, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si se depositaren en el correo dentro del término legal. Dicho precepto no exige que el depósito sea por correo certificado, por lo que no podría adicionarse la ley con una exigencia tal sin violar al efecto el debido proceso legal tutelado por el artículo 14 constitucional, ya que se le dejaría en estado de indefensión. Por otra parte, la manera lógica y legal de determinar la fecha de depósito de una pieza postal es el sello (o el número) estampado en el sobre o cubierta postal correspondiente. De lo anterior se desprende que el tribunal que recibe una promoción por correo está legalmente obligado glosar en el expediente, junto con la promoción, la cubierta postal respectiva. Y si no lo hace y dicha cubierta no obra en autos, por falta de elementos para determinar la oportunidad o extemporaneidad de la promoción, se le debe estimar oportuna, para no dejar en estado de indefensión al afectado por causas ajenas a su propia actuación, ya que esto le violaría el artículo 14 constitucional. Por lo demás, este criterio encuentra apoyo en las tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte visibles con los números 38 y 39 en las páginas 73 y 74 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en 1975, que establecen que a la falta de datos para efectuar el cómputo, o en caso de duda al respecto, se debe estimar oportuna la demanda de amparo, lo que es aplicable, naturalmente a cualquier promoción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 777/80. Daniel Cervantes Flores. 25 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.