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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 91
CHEQUES. PAGOS FISCALES. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO INMEDIATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 91
Sea bueno o malo, sea válido o nulo, el documento con el que se pretendió hacer el pago de impuestos es ciertamente un cheque si satisface todos los requerimientos del artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en su caso está sujeto a la indemnización a que se refiere la parte final del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación si no es pagado de inmediato por el banco, sin que valga objetar en contrario que no tiene las firmas requeridas de quienes pueden firmar cheque por la empresa causante, a menos que se hubiese negado que el cheque haya sido entregado con el conocimiento y consentimiento de la empresa, o se haya afirmado y probado que se actuó sin consentimiento de sus representantes legales. Y si esto ni siquiera se discute, la falta de pago la sujeta a la indemnización de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1374/80. Aroquim, S.A. 29 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.