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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 91
CHEQUES. PAGOS FISCALES. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO INMEDIATO. IMPUTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 91
En principio, es de pensarse que cuando el artículo 23, párrafo final, del Código Fiscal de la Federación, establece que la falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Secretaría de Hacienda a exigir del librador el pago de su importe, más una indemnización del 20% del valor del cheque, la sanción se debe estimar condicionada a la culpa o dolo de quien pagó con el cheque, pues si la falta de pago no le es imputable, sino que lo es a la institución bancaria, sería contrario a equidad cobrar indemnización a quien nada tuvo de culpa en la falta de pago inmediato; y otra interpretación del precepto a comento debe ser evitada porque lo haría inconstitucional, al darle un contenido contrario a equidad, siendo que ésta debe regir todo cobro fiscal en términos del artículo 31, fracción IV, constitucional. Y si acaso hubiera alguna responsabilidad que exigir del banco, en caso que a él le sea imputable la falta de pago inmediato del cheque, sería inicuo cobrar la indemnización al causante inocente y obligarlo a litigar contra el banco, siendo así que en todo caso es más apegado a equidad que sea el fisco quien, si estima tener derecho a ello, exija del banco los daños y perjuicios que con su conducta le haya causado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1374/80. Aroquim, S.A. 29 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.