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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 93
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, LA CUANTIFICACION DE LOS DAÑOS NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 93
De conformidad con el artículo 258 del Código Penal del Estado de Chiapas, la determinación del monto de los daños causados no es un elemento constitutivo del cuerpo del delito de daño en propiedad ajena, ya que en dicho precepto la configuración del ilícito a que se refiere, se establece en función de la naturaleza de los objetos dañados o destruidos, con absoluta independencia de la cuantía de los daños causados, por lo que la falta de cuantificación de los mismos carece de trascendencia en la determinación del ilícito de que se trata y sólo la tiene para los efectos de la reparación del daño.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/81. Bernardo Macías Falconi y Rogelio Domínguez Gutiérrez. 22 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.